Cuando un individuo fallece, su cónyuge sobreviviente puede acceder al usufructo de la herencia, que consiste en el derecho de utilizar y disfrutar de los bienes del difunto, aunque no puede venderlos ni disponer de ellos. ¿En qué consiste el usufructo viudal y qué parte corresponde al cónyuge viudo en la herencia?
El usufructo viudal es un derecho inalienable, no renunciable, que otorga al cónyuge viudo el uso y disfrute de los activos heredados durante su vida, pero sin adquirir la propiedad. La cantidad de herencia que le corresponde al cónyuge depende del testamento del difunto o, en su ausencia, de las leyes de sucesión intestada.
Sin embargo, existen circunstancias en las que el cónyuge viudo recibe una porción menor de la herencia:
- Con descendientes: En esta situación, el cónyuge viudo obtiene un tercio de la herencia, denominado usufructo de tercio de mejora.
- Con ascendientes: Cuando hay ascendientes vivos, el cónyuge viudo recibe la mitad de la herencia del difunto.
- Sin descendientes ni ascendientes: Si el cónyuge viudo es el único heredero, le corresponden dos terceras partes del usufructo.
En cuanto al pago del usufructo, el usufructuario tiene derecho a recibir las rentas generadas por los bienes heredados y, en algunos casos, puede obtener una renta vitalicia del propietario hasta que finalice el usufructo. Además, debe mantener y conservar los bienes, asumiendo los gastos necesarios para su cuidado.
El usufructo del cónyuge viudo garantiza su bienestar al permitirle disfrutar de los bienes heredados, pero la porción de la herencia depende de diversos factores legales y familiares. Estamos aquí para ayudarte a tomar decisiones informadas y evitar problemas legales innecesarios en el futuro. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con Alonso y Asociados.