Por Derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado.
Este conjunto de normas organizan y regulan las relaciones personales y patrimoniales de los que integran una familia, tanto entre sí como respecto de terceros.
Estas relaciones tienen su origen tanto a partir del matrimonio como por razón del parentesco o por la vida en común con el nacimiento de un hijo.
El Derecho de familia se puede encuadrar en dos puntos fundamentales:
- El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el divorcio.
- La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad. Se refiere al conjunto de medidas que regulan la relación de los padres con sus hijos.
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