Ocupación, Usurpación y Allanamiento

Ocupación, Usurpación y Allanamiento

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En los últimos tiempos, la ocupación de viviendas ha sido un tema recurrente en los medios de comunicación. Si bien muchas personas pueden verse afectadas por situaciones similares, es importante aclarar ciertos conceptos desde una perspectiva jurídica.

Para empezar, el término «ocupación» no tiene un reconocimiento en el Código Penal como figura legal. Esto significa que no se puede usar este término para iniciar acciones judiciales. Lo que realmente suele ocurrir en estos casos es que nos enfrentamos a una situación de «usurpación» o de «allanamiento de morada». La clave para determinar de cuál de estos delitos se trata radica en entender si la vivienda afectada se considera una «morada».

La «morada» se refiere a cualquier inmueble que es utilizado como residencia habitual o lugar de estancia de una persona, donde guarda sus pertenencias y protege su privacidad. La consideración de una vivienda como morada es fundamental para diferenciar los delitos y las posibles sanciones.

El delito de usurpación se produce cuando alguien ocupa una vivienda que está deshabitada, sin el consentimiento del dueño. Este acto se considera un delito contra la propiedad. En cambio, el allanamiento de morada ocurre cuando alguien entra o permanece sin permiso en una vivienda habitada, vulnerando el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del hogar.

Si en la usurpación se emplea violencia o intimidación, las autoridades pueden actuar directamente para desalojar a los ocupantes. Sin embargo, en los casos sin violencia, es necesario obtener una orden judicial. En cambio, en un allanamiento de morada, la intervención policial es inmediata una vez que el propietario presenta una denuncia.

Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho Penal.

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