La fianza penal es una medida cautelar cuyo propósito principal es garantizar que el acusado se presente en el juicio, evitando así el riesgo de fuga y la necesidad de prisión provisional. También se busca asegurar que existan fondos suficientes para cubrir posibles multas e indemnizaciones derivadas de una condena. Puede consistir en la entrega de dinero o bienes, según las circunstancias del caso.
La cuantía de la fianza la determina el tribunal valorando aspectos como la capacidad económica del acusado, la gravedad de los delitos, la alarma social generada y el riesgo de fuga. Existen tres tipos principales de fianza: personal, crediticia y real. La fianza personal es otorgada por una persona solvente que garantice la comparecencia del acusado. La crediticia, la proporciona una entidad financiera, y la fianza real puede ser pignoraticia, basada en bienes muebles, o hipotecaria, que afecta a bienes inmuebles.
La fianza ordinaria se aplica cuando existen indicios racionales de criminalidad y la pena posible supera los dos años de prisión. Garantiza tanto la presencia del investigado en el juicio como el resarcimiento de las víctimas. Por otro lado, la fianza de querella exige al querellante una garantía económica para cubrir posibles condenas en costas, excluyendo al Ministerio Fiscal. Esta medida busca equilibrar el derecho a la tutela judicial efectiva y la responsabilidad en procesos penales.
En caso de que el acusado cumpla con los requerimientos judiciales, la fianza es devuelta, independientemente del resultado del juicio. Sin embargo, si el imputado no se presenta, la fianza queda retenida, pudiendo ser incorporada al erario público si la incomparecencia se mantiene. Este mecanismo combina flexibilidad con la firmeza necesaria para prevenir abusos y proteger el proceso judicial.
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