EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA

EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abordó un caso donde la defensa alegó que los hechos probados no se ajustaban al tipo penal de estafa. Según la teoría de la imputación objetiva, no existía una relación de causalidad entre las disposiciones patrimoniales y una conducta que implicara la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. La defensa argumentó que dichas disposiciones no fueron fruto de un engaño, sino de la falta de autotutela del denunciante, quien no comprobó si realmente había ganado un premio de lotería, algo fácilmente verificable. Además, no se aportó el certificado del supuesto premio mencionado por el denunciante.

Para que se configure el delito de estafa, es necesario que el engaño previo por parte del autor del delito sea suficiente para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico. Esta suficiencia del engaño debe evaluarse mediante un baremo mixto objetivo-subjetivo, considerando tanto la perspicacia del ciudadano medio como las circunstancias específicas del caso y la capacidad del sujeto pasivo. El engaño debe desencadenar un error en la víctima que la lleve a realizar un acto de disposición en beneficio del autor de la estafa o de un tercero.

La jurisprudencia establece que no puede considerarse suficiente el engaño cuando la persona engañada podía haber evitado fácilmente el error cumpliendo con las obligaciones de su profesión. Si el sujeto de la disposición patrimonial tenía la posibilidad de despejar su error de una manera simple y no lo hizo, no se apreciará un engaño suficiente.

El principio de autotutela en el delito de estafa requiere una valoración prudente. No siempre se puede exigir que la víctima desconfíe o establezca controles exhaustivos sobre su proceder, ya que las relaciones humanas se basan en la confianza.

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