EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

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El delito de atentado contra la integridad moral está recogido en el artículo 173 del Código PenaL, que establece que comete este delito quien inflige a otra persona «un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral».

En la actualidad, éste es un delito relevante y se aplica con frecuencia en casos de acoso laboral, violencia psicológica en el ámbito familiar o en situaciones de discriminación. Además, en los últimos tiempos se ha producido un aumento de los casos de ciberacoso, una forma de atentado contra la integridad moral que utiliza las nuevas tecnologías para humillar o acosar a una persona.

Una de las cuestiones más debatidas en torno a este delito es la interpretación del concepto de «trato degradante». La jurisprudencia ha ido definiendo este concepto como aquel que causa un menoscabo grave a la dignidad de la persona, atentando contra su autoestima y su honor: un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio o un padecimiento físico o psíquico en el sujeto pasivo. Por tanto, no todo comportamiento que pueda resultar desagradable o molesto puede ser considerado como atentado contra la integridad moral.

Otra cuestión controvertida es la relación de este delito con otros tipos penales como el acoso laboral o el delito de odio. En algunos casos, puede ser difícil establecer si un comportamiento se encuadra en un tipo penal u otro, lo que puede llevar a una cierta confusión a la hora de interpretar las normas y aplicarlas a casos concretos.

En conclusión, para poder establecer una interpretación clara y coherente de las normas en un caso como éste, se hace necesaria la asesoría legal por parte de un profesional. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en acudir a Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho Penal. Contacta con nosotros.

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