Los hijos menores de edad son, con frecuencia, motivo de conflicto cuando se produce una separación o divorcio. Por eso, conviene aclarar ciertos conceptos, ya que habrá que tomar decisiones acerca de la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el domicilio habitual, e incluso sobre la patria potestad. Todo lo relativo a estas cuestiones será reflejado en un Convenio Regulador, de mutuo acuerdo o según dictamine un juez.
La guarda y custodia especifica con quién convivirán los hijos, lo que implica su alimentación, formación, salud, etc. Ésta puede ser compartida o exclusiva de uno de los progenitores. La custodia compartida de mutuo acuerdo es la opción más deseable si no hay ninguna circunstancia particular que lo impida.
Una vez establecida la guarda y custodia, se establece un régimen de visitas. Si la custodia es exclusiva, se establecerá un régimen de visitas para el progenitor no custodio (habitualmente, fines de semana alternos y una o dos tardes a la semana). Si la custodia es compartida, se alternará la estancia de los hijos, normalmente, con carácter semanal.Los periodos vacacionales se suelen repartir por mitad entre ambnos progenitores, iondependientemente del tipo de custodia.
También se establecerá la pensión alimenticia, que dependerá del tipo de custodia. Si es compartida, en principio ambos progenitores correrán con los gastos mientras convivan con los hijos. En el caso de custodia no compartida, el progenitor no custodio deberá compensar al otro abonando una pensión que contribuya equitativamente con dichos gastos.
La patria potestad, por último, es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados, que, como regla general, se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente del tipo de custodia establecido.
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