La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha traído importantes cambios en la legislación en España, con el objetivo de mejorar el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Una de las novedades más destacadas es la desaparición de la patria potestad prorrogada y la rehabilitada.
Antes de la entrada en vigor de esta ley, en casos de discapacidad intelectual o enfermedad mental, se podía prorrogar o rehabilitar la patria potestad del progenitor afectado, lo que significaba que podía recuperar los derechos y obligaciones que tenía antes de su incapacitación. Sin embargo, esta situación generaba cierta inseguridad jurídica, ya que la rehabilitación de la patria potestad no eliminaba los efectos de la sentencia que había declarado la incapacidad, lo que podía generar conflictos entre los progenitores y afectar a los derechos de los hijos.
Por esta razón, la nueva ley ha eliminado la figura de la patria potestad prorrogada y rehabilitada, estableciendo en su lugar una tutela o curatela para proteger los intereses del menor en casos de incapacidad de uno o ambos progenitores.
La tutela es una figura jurídica que designa a una persona para que represente al menor en cuestiones jurídicas y personales. En el caso de la curatela, se designa a una persona para que asista al menor en cuestiones específicas, como la administración de sus bienes. En ambos casos, la figura designada deberá actuar en el mejor interés del menor y respetar sus derechos, garantizando su bienestar y protección.
Esta nueva medida supone un importante avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, ya que evita posibles conflictos legales y garantiza una mayor seguridad jurídica en casos de incapacidad.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoría legal, no dudes en acudir a Alonso y Asociados. Somos un equipo multidisciplinar, especialistas en Derecho de Familia. Contacta con nosotros.