Hurto y Robo son delitos tipificados en el Código Penal. Ambos lo son contra el patrimonio pero se trata de delitos muy distintos. ¿En qué se diferencian exactamente?
En ambos casos estamos hablando de un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, es decir, la sustracción de una cosa ajena sin consentimiento de su propietario. Pero es el uso de la fuerza, la violencia o la intimidación lo que marca la diferencia. Esto no sólo es relevante a la hora de tipificar el delito sino que además es lo que hace que consideremos que uno es más grave que el otro, siendo así mismo las penas que se impongan mayores en un caso que en el otro.
En el hurto no concurren las circunstancias de fuerza, violencia o intimidación. Existen distintos tipos de hurto, según el valor de lo sustraído y las circunstancias en las que se ha producido. Se distingue entre bienes con un valor inferior o superior a 400 euros, y la pena se agravará si se inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad que protejan lo sustraído. Las penas pueden ir de uno a tres meses en casos de menos de 400 euros o de 6 a 18 si excede dicha cantidad. Esta pena se incrementará si concurren circunstancias que agraven el delito.
Se considera robo, y no hurto, cuando en la sustracción de bienes se utiliza la fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Se distingue entre robo con fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar (escalamiento, rotura de puertas o ventanas, uso de ganzúas, etc.) y robo con violencia o intimidación en las personas, ejercida al cometer el delito, en la huída o sobre quien intente socorrer a la víctima. Las penas podrán ser de entre 1 a 3 años (con fuerza) o de 2 a 5 si es con violencia e intimidación.
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