Legado y Herencia son términos cuyo significado conviene aclarar para saber de qué estamos hablando exactamente. Siempre que alguien fallece hay herencia. A través de la herencia se llega a todo el patrimonio del fallecido. El legado sólo existe a través del testamento y por voluntad del fallecido, y afecta a bienes o derechos individuales concretos.
En una herencia, el heredero recibe la titularidad de los bienes del difunto y de sus deudas si las hubiere. La herencia siempre tiene lugar y, si no existe testamento, se aplicará lo que estipule la ley. Así, el heredero lo es por voluntad del fallecido o por imposición legal, debiendo responder de bienes y deudas incluso con sus propios bienes.
En un legado, el legatario recibe bienes concretos y sólo por voluntad de quien haya dejado testamento. En este caso, el legatario no responderá a deuda alguna. Los bienes que le correspondan siempre quedan establecidos por testamento.
La ley reserva para los herederos forzosos una porción de bienes de la que el testador no puede disponer. Es a lo que llamamos legítima hereditaría, que, en general, se corresponde con un tercio de la herencia. Los dos tercios restantes son uno, de libre disposición del testador, y otro, para favorecer a hijos o descendientes. A veces, la legítima hereditaria incluye también este último tercio de mejora.
Un heredero forzoso podrá reclamar la legítima cuando se le deja menos de lo que le corresponde por ley mientras que los legados atribuídos por testamento quedan en manos de los herederos o albacea para su adjudicación al legatario y se pueden reclamar cuando los herederos incumplen su obligación de entregar los legados a sus destinatarios.
Todas las reclamaciones hereditarias, y en específico las de la legítima, son procesos complicados que requieren de la intervención de un abogado profesional. En Alonso y Asociados somos especialistas en Herencias y Sucesiones y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso.