El tráfico de drogas abarca actividades como cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de sustancias tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. Está regulado en el Código Penal y protegido bajo el bien jurídico de la salud pública, que distingue entre conductas que afectan la salud individual y colectiva. La posesión para autoconsumo no es delito, pero puede sancionarse administrativamente si se realiza en espacios públicos. Por otro lado, la tenencia destinada al tráfico se determina según la cantidad poseída o la intención probada de distribuir.
El concepto de tenencia no se limita a la posesión física, sino que incluye la disponibilidad de la droga. Las sustancias consideradas ilegales se definen según tratados internacionales, como el Convenio de Nueva York de 1961, que clasifica los estupefacientes, y el Convenio de Viena de 1971, que aborda las sustancias psicotrópicas. Estas normas incluyen sustancias como cannabis, cocaína, heroína y anfetaminas, algunas legalmente fabricadas para uso clínico y otras clandestina.
El Código Penal distingue entre drogas «duras«, que causan graves daños a la salud, como la cocaína, y drogas «blandas«, como el cannabis. Las cantidades consideradas para autoconsumo, establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología, son orientativas y dependen de factores como el comportamiento del acusado y el contexto. Por ejemplo, se fija en 100 gramos de marihuana o 7,5 gramos de cocaína como límite no delictivo, aunque cantidades superiores pueden admitirse si se justifica el consumo propio.
Finalmente, las dosis mínimas psicoactivas también delimitan la punibilidad. Por ejemplo, cantidades menores a 0,05 gramos de cocaína o 10 miligramos de hachís no son delictivas por su incapacidad de producir efectos significativos. Este enfoque busca equilibrar la protección de la salud pública con la evaluación proporcional de las conductas relacionadas con drogas.
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