El acceso de los menores a las redes sociales sigue siendo un tema de gran controversia. Las implicaciones que tiene el uso de estas plataformas en la privacidad y seguridad de los niños han llevado a plantearse cuál es la edad más adecuada para permitir su acceso.
Desde el punto de vista normativo, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679) de la Unión Europea establece que la edad mínima para otorgar consentimiento en el tratamiento de datos personales es de 16 años. Sin embargo, permite a los estados miembros reducir esta edad, siempre que no sea inferior a 13 años.
En el caso de España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 7, dispone que los menores pueden consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años. Si el menor no ha alcanzado dicha edad, el consentimiento debe ser dado por sus padres o tutores.
Asimismo, la normativa española exige a las plataformas de redes sociales la implementación de medidas para proteger la imagen y la privacidad de los menores. Estas medidas incluyen sistemas de control parental y mecanismos para prevenir la difusión de contenido que pueda ser perjudicial para los niños y adolescentes.
Además, recae sobre los padres o tutores la responsabilidad de supervisar el uso que los menores hacen de estas plataformas y aplicar las herramientas necesarias para garantizar su seguridad en el entorno digital. Las plataformas, por su parte, están obligadas a proteger los derechos de privacidad y velar por el adecuado tratamiento de los datos personales de los menores, como parte de su responsabilidad legal.
En definitiva, la protección de la privacidad y seguridad de los menores en el entorno digital requiere un esfuerzo conjunto entre las plataformas, las familias y el marco legal, garantizando un uso responsable y seguro de estas tecnologías.
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