Los delitos relacionados con la seguridad vial son una de las principales causas de accidentes mortales, lo que ha llevado a su inclusión en el Código Penal. Estas infracciones no son solo un peligro para el propio conductor, sino también para el resto de los usuarios de la vía, lo que las distingue claramente de las meras infracciones administrativas. Las sanciones por estos delitos pueden implicar multas económicas o incluso penas de prisión, dependiendo de la gravedad.
De acuerdo con la normativa penal, se considera delito conducir a más de 60 km/h por encima del límite permitido en vías urbanas o a más de 80 km/h en vías interurbanas. En estos casos, el conductor puede enfrentarse a penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de 31 a 90 días. Además, la sanción incluye la retirada del carnet de conducir por un período de entre 1 y 4 años. En cambio, si la velocidad excedida no alcanza estos umbrales, se trataría de una infracción administrativa que conlleva una multa y la pérdida de puntos del carnet.
Para la detección de estos delitos, las autoridades utilizan radares con un margen de error establecido: un 5% para los radares fijos y un 7% para los radares móviles. Si al aplicar este margen, la velocidad registrada queda por debajo del umbral penal, la infracción se reduce a administrativa.
Finalmente, es obligatorio identificar al conductor responsable de la infracción, aunque el titular del vehículo tiene derecho a no incriminarse a sí mismo o a familiares directos. Ante cualquier duda en este tipo de situaciones, es recomendable consultar con un abogado especializado.
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