Cualquier persona puede acudir ante un órgano judicial, como el juzgado de guardia, para informar sobre un hecho que pudiera ser considerado delito. Este acto se denomina querella y su objetivo es que el juez inicie un proceso de investigación sobre los hechos denunciados. Sin embargo, para que una querella sea admitida, los hechos deben estar tipificados como delito en el Código Penal.
A diferencia de la denuncia, la querella debe cumplir con ciertos requisitos formales y debe estar firmada tanto por un abogado como por un procurador. Mientras que una denuncia puede ser presentada por el denunciante sin representación legal, la querella exige la intervención de estos profesionales. Además, cualquier persona puede interponer una querella, ya sea o no directamente afectada por el delito, adquiriendo así el rol de acusación particular.
Es importante destacar que, en un proceso penal iniciado por querella, el querellante, como acusación particular, juega un papel crucial. En este tipo de procedimientos, el juez puede dictar sentencia condenatoria aunque el Ministerio Fiscal no haya presentado acusación, lo que otorga al querellante una posición privilegiada en el proceso. No obstante, el juez podría desestimar la querella si considera que los hechos no son constitutivos de delito.
Existen dos tipos de querellas: privadas y públicas. Las privadas son aquellas que presenta un particular, especialmente cuando es el perjudicado directo del delito, como en casos de injurias o calumnias. En estos casos, es obligatorio intentar una conciliación previa entre las partes antes de formalizar la querella. Por otro lado, las querellas públicas son las interpuestas por el Ministerio Fiscal para perseguir delitos de carácter público o que afectan a menores.
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