En el ámbito jurídico, es común encontrar términos como «demanda», «denuncia» y «querella», especialmente en la ley procesal penal. Por eso ess importante clarificar estos conceptos para diferenciarlos adecuadamente.
La denuncia es el acto por el cual una persona informa a las autoridades (Policía o Guardia Civil) sobre la comisión de un delito, sin necesariamente conocer la identidad del autor. Este procedimiento puede iniciarse sin la necesidad de abogado o procurador, aunque es recomendable la asesoría legal para una mejor protección de los derechos del denunciante. Es importante destacar que el denunciante no se convierte en parte del proceso judicial que pueda seguirse, lo que significa que no tiene garantizado el derecho a ser informado sobre el progreso o el resultado del caso.
Por otro lado, la querella implica un paso más en el compromiso del querellante con el caso, ya que se interpone contra una persona cuya identidad es conocida y a quien se le atribuye la realización de un delito. A diferencia de la denuncia, la presentación de una querella requiere obligatoriamente la representación legal a través de un abogado y un procurador, ya que el querellante se convierte en parte procesal y tiene derecho a ser informado sobre todas las fases del procedimiento judicial. Además, la querella debe presentarse siempre por escrito, marcando otra diferencia significativa con la denuncia, que puede ser verbal.
Es esencial entender estas diferencias para saber cómo actuar correctamente ante situaciones donde se sospecha o se ha sido víctima de un delito. En cualquier caso, la asistencia de un especialista en derecho penal es crucial para garantizar que se siguen los procedimientos adecuados y se salvaguardan los derechos individuales.
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